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Tarjeta Nacional de Registro de Migración: ¿qué es y cómo obtenerla?
La nueva Ley de Migración trajo una novedad: la Tarjeta Nacional de Registro de Migración. Descubre más sobre qué es y todo el procedimiento para solicitar el tuyo.
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¿Qué es la Tarjeta Nacional de Registro de Migración?
La Tarjeta Nacional de Registro de Migración (CRNM) es el documento de identificación física de los extranjeros registrados en Brasil y válido en todo el territorio nacional, es decir, es la Tarjeta de Identidad de los extranjeros. Así, pasó a sustituir a la antigua Tarjeta de Identidad de Extranjero (CIE), tras la ratificación de la Ley de Migraciones, de 24 de mayo de 2017.
El CRNM contendrá el número de Registro Nacional de Migración (RNM), número único y exclusivo que garantizará el pleno ejercicio de los actos de la vida civil del inmigrante.
Por lo tanto, todos los inmigrantes que hayan solicitado residencia temporal en Brasil deben solicitar el CRNM, ya que en él se indicará el período de residencia del inmigrante.
Además, este nuevo modelo cumple con los requisitos documentales para viajes internacionales, puesto que cuenta con Código QR, tinta de variación óptica y seguridad anti-stoke.
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¿Cómo obtener la Tarjeta Nacional de Registro de Migración?
El trámite para la expedición de la Tarjeta Nacional de Registro Migratorio deberá realizarse de manera presencial en una unidad de la Policía Federal. En primer lugar, es importante señalar que no todas las unidades cuentan con servicios para inmigrantes, por lo que siempre vale la pena consultar primero en el sitio web de la Policía Federal. Además, deberá concertar una cita online.
Al llegar a Brasil, el inmigrante tendrá hasta 90 días para solicitar su CRNM. Además, luego de agendar, al acudir a una unidad de la Policía Federal, es necesario llevar todos los documentos para iniciar el trámite, los cuales son:
- Formulario de solicitud completado;
- Dos fotografías de 3×4, recientes, a color y con fondo blanco;
- Declaración de dirección electrónica y otros medios de contacto – Anexo XIX de la Ordenanza Interministerial nº 3/2018;
- Copia del comprobante de residencia (por ejemplo, factura de agua, teléfono, energía, etc.);
- Documento de viaje válido u otro documento que acredite identidad y nacionalidad;
- Acta de nacimiento o matrimonio o certificado consular, cuando el documento de viaje o documento oficial no contenga datos de filiación;
- Documento de identificación de la persona que llama (para visa temporaria por reunión familiar);
- Declaración bajo pena de ley, firmada por el llamante y llamado, de que no se cumple ninguna de las causas de pérdida del permiso de residencia previstas en el art. 135 del Decreto N.º 9.199, de 2017 (para visa temporal por reunificación familiar);
- Comprobante de pago de la tasa de expedición de la Tarjeta Nacional de Registro de Migración (R$ 204,77).
La tasa de emisión se puede pagar en cualquier institución bancaria, establecimientos de lotería, oficinas de correos y corresponsales bancarios.
Sin embargo, si el inmigrante no puede pagar la tasa de expedición, podrá presentar una declaración de insuficiencia económica, de conformidad con la Ordenanza N.º 218/2018-MJ.
Además, los documentos en idioma extranjero deberán ir acompañados de las respectivas traducciones juradas y apostillas, de conformidad con el Convenio de Apostilla de La Haya.
El texto continúa después del formulario.
Plazos y renovaciones del CRMM
La fecha de caducidad del CRNM estará vinculada a la finalización del período del permiso de residencia. Sin embargo, en el caso de residencia por tiempo indefinido, el CRNM tendrá una vigencia de nueve años.
La solicitud de sustitución del CRNM por renovación del plazo deberá solicitarse 90 días antes de la fecha de vencimiento. Adicionalmente, también existe la posibilidad de solicitar un cambio en el registro nacional de migraciones y la rectificación por un error material en el proceso – ambos tratados en el post anterior (Precauciones importantes al renovar la tarjeta de registro nacional de migraciones).
Además, es posible solicitar un duplicado del CRNM en casos de robo, pérdida, extravío o daño de la billetera. Siempre y cuando presentes los siguientes documentos:
- Formulario completado y firmado;
- 1 fotografía reciente de 3×4, color y fondo blanco;
- Declaración de dirección de correo electrónico y otros medios de contacto;
- En caso de CRNM dañado, presentar el documento original;
- En caso de pérdida, hurto o hurto, presentar denuncia policial;
- Documento de viaje o documento de identidad oficial o documento emitido por un organismo público brasileño que acredite la identidad del solicitante, incluso si está vencido o vencido;
- Comprobante de pago de la tasa de emisión del CRNM;
- Declaración de hipo suficiencia económica, en caso de no poder pagar la tasa de emisión.
En este caso, el CRNM se emitirá de la misma forma que antes. Por lo tanto, si hay cambios por cambios de registro, el inmigrante deberá solicitar la opción de reposición de tarjeta.
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Amanda Zandonai
Advogada OAB 121.577/RS, bacharela em direito pelo IPA METODISTA, especialista em direito internacional e digital. Atua na Koetz Advocacia no setor de recepção e análise de novos casos de direito migratório.
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