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5 requisitos para un contrato de trabajo: ¿Cuáles son y cuáles son los tipos?
El contrato de trabajo es la base legal que formaliza la relación entre empleador y empleado, estableciendo derechos y obligaciones para ambas partes. En Brasil, esta relación se regula principalmente por la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y la legislación complementaria. Comprender los requisitos esenciales para la validez de un contrato de trabajo, así como los diferentes tipos existentes, es crucial tanto para empleadores como para empleados.
En este texto, explicaré en detalle los tres requisitos básicos para la existencia de un contrato de trabajo, los cinco requisitos que caracterizan una relación laboral y los distintos tipos de contratos previstos en la legislación brasileña.
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¿Cuáles son los tres requisitos de un contrato de trabajo?
Antes de analizar la relación laboral en sí, es importante destacar los tres requisitos esenciales para la validez de cualquier contrato, incluido el laboral:
- Capacidad: el contrato de trabajo debe firmarse entre personas con capacidad legal, es decir, que puedan ejercer derechos y contraer obligaciones. En el caso de un trabajador por cuenta ajena, la plena capacidad se alcanza a los 18 años, pero la ley permite trabajar a partir de los 16 (o a partir de los 14, como aprendiz);
- Objetivo lícito, posible y determinado: el contrato debe tener como objetivo una actividad no prohibida por la ley, que pueda realizarse y que esté claramente definida;
- Forma prescrita o no amparada por la ley: esto significa que el contrato debe cumplir con la forma exigida por la ley. En el caso de un contrato de trabajo, la CLT permite que se celebre verbalmente o por escrito, según el tipo.
Con estos tres requisitos cumplidos, el contrato de trabajo se considera válido desde una perspectiva legal. Sin embargo, para establecer una relación laboral (que genere derechos previstos en la CLT), es necesario cumplir con cinco requisitos más específicos, que abordaremos a continuación.
¿Cuáles son los 5 requisitos de una relación laboral?
Una relación laboral es un vínculo jurídico específico, que se caracteriza únicamente por la presencia de cinco elementos fundamentales, previstos en la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y reconocidos por la legislación laboral brasileña. Estos son:
No eventualidad
La prestación de servicios debe ser habitual y continua. Esto significa que el trabajador realiza sus actividades con frecuencia, dentro de una jornada laboral definida, y no de forma esporádica.
Por ejemplo, un profesional que trabaja todas las semanas para el mismo empleador se considera no eventual, mientras que alguien que presta servicios solo una vez, de forma aislada, no cumple este requisito.
Subordinación
Se refiere a la sujeción del trabajador a las órdenes, directrices y mandatos del empleador. El empleador determina cómo, cuándo y dónde se prestará el servicio, estableciendo reglas y controlando la actividad laboral.
La subordinación se manifiesta por la existencia de una jerarquía y poder disciplinario. Los profesionales autónomos, por ejemplo, no son subordinados porque desempeñan sus funciones de forma independiente.
Onerosidad
El trabajo debe ser remunerado. Es decir, el trabajador presta servicios y, a cambio, recibe un salario u otra forma de pago previamente estipulada.
De no existir remuneración, no existe relación laboral y puede considerarse, como máximo, trabajo voluntario, que debe cumplir con los requisitos específicos de la Ley n.º 9.608/1998.
Personalidad
El contrato de trabajo implica que una persona física presta personalmente el servicio. Esto significa que el trabajador no puede contratar a otra persona para que lo sustituya sin el consentimiento del empleador.
La personalidad es una característica que distingue la relación laboral de otras formas de prestación de servicios, como los contratos con personas jurídicas.
Alteridad
Este requisito implica que el empleador asume los riesgos de la actividad económica. El trabajador no es responsable de las pérdidas derivadas del desempeño de su trabajo, salvo en casos de dolo o negligencia grave.
La alteridad refleja el principio de que el empleador asume los riesgos del negocio, incluidos los relacionados con el mantenimiento de la relación laboral.
¿Qué tipos de contratos de trabajo existen?
La legislación brasileña contempla diferentes tipos de contratos de trabajo, adaptados a diversas situaciones y necesidades del mercado. A continuación, explicamos los principales:
Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido
Este es el tipo más común y es recomendado por la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). El contrato no tiene fecha de finalización establecida y solo puede rescindirse por voluntad de las partes o por las causas establecidas por ley.
Este modelo garantiza mayor estabilidad y el acceso a todos los derechos laborales previstos en la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT).
Contrato de Trabajo a Plazo Fijo
En este caso, el contrato tiene fecha de inicio y de finalización. Solo puede utilizarse en situaciones específicas, como:
- Servicios cuya naturaleza o transitoriedad justifique un plazo predeterminado;
- Actividades empresariales temporales;
- Contratación de un empleado en período de prueba.
La duración máxima es de dos años y solo puede renovarse una vez.
Contrato de Trabajo Temporal
Regido por la Ley n.º 6.019/1974, se celebra a través de una empresa de trabajo temporal. Sirve para sustituir al personal fijo o atender necesidades excepcionales de servicio.
Su duración es de 180 días, prorrogables por 90 días más.
Contrato de Trabajo Ocasional
Se da cuando una persona presta servicios esporádicos, sin regularidad ni subordinación directa. No existe relación laboral ni obligación de continuidad.
Un ejemplo son los trabajadores autónomos o contratados para eventos específicos.
Contrato de Trabajo Intermitente
Introducido por la Reforma Laboral (Ley n.º 13.467/2017), permite que el trabajador sea llamado a trabajar solo durante períodos específicos, recibiendo el pago proporcional a los días u horas trabajados.
El empleador debe llamar al trabajador con al menos tres días de antelación.
Contrato de trabajo a tiempo parcial
Regulado por el Código de Trabajo (CLT), este contrato está dirigido a empleados cuya jornada semanal no excede las 30 horas sin posibilidad de realizar horas extras, o las 26 horas con un máximo de 6 horas extras semanales.
Se utiliza ampliamente en empresas y sectores de servicios.
Contrato de trabajo a tiempo parcial
Regulado por el Código de Trabajo (CLT), este contrato está dirigido a empleados cuya jornada semanal no excede las 30 horas sin posibilidad de realizar horas extras, o las 26 horas con un máximo de 6 horas extras semanales.
Se utiliza ampliamente en empresas y sectores de servicios.
¿Un contrato de trabajo reemplaza a un contrato laboral formal?
No. Un contrato de trabajo es un instrumento que define los términos de la relación laboral entre las partes. Registrar esta información en la Tarjeta de Empleo y Seguridad Social (CTPS) es una obligación legal del empleador.
Según el Artículo 29 de la Consolidación de Leyes Laborales (CLT), la empresa tiene hasta cinco días hábiles para registrar esta información en la CTPS después de la contratación. Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, pero no registrar esta información en la tarjeta constituye una infracción y otorga al empleado el derecho a solicitar el reconocimiento judicial de la relación laboral.
¿Qué tipos de contratos laborales no constituyen una relación laboral?
Algunos contratos de servicios no constituyen una relación laboral, precisamente porque no cumplen los cinco requisitos de una relación laboral. Estos incluyen:
- Contrato de servicios independientes: cuando el profesional trabaja de forma independiente y sin subordinación;
- Contrato de persona jurídica: cuando el empleado es socio de una empresa y presta servicios como persona jurídica;
- Trabajo voluntario: si el contrato es sin ánimo de lucro y se formaliza de conformidad con la legislación específica.
¿Qué constituye una relación laboral?
La ausencia de cualquiera de los cinco requisitos esenciales constituye una relación laboral. Situaciones como:
- Prestación de servicios esporádicos y no regulares;
- Trabajo sin subordinación jerárquica;
- Trabajo realizado sin remuneración;
- Posibilidad de sustitución por otra persona (sin vínculo personal);
- Asunción de riesgos por parte del trabajador, en lugar del empleador.
Cuando no se cumplen estos elementos, no existe relación laboral, sino otra relación jurídica, como una prestación de servicios o una sociedad mercantil.
Conclusión
El contrato de trabajo es un instrumento fundamental para establecer la seguridad jurídica en las relaciones profesionales, garantizando los derechos y obligaciones de ambas partes. Comprender los tres requisitos para la validez de cualquier contrato, los cinco elementos de la relación laboral y las diferentes modalidades previstas en la CLT es esencial para empleadores, empleados y profesionales del derecho.
Cada tipo de contrato tiene sus propias particularidades en cuanto a duración, remuneración, derechos y formalidades. Además, es importante diferenciar entre las situaciones que constituyen una relación laboral y las que no.
La correcta formalización y gestión de los contratos de trabajo contribuye a la armonía de las relaciones laborales y a la prevención de litigios, además de garantizar los derechos laborales conforme a la legislación brasileña.
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