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Renovación de la Tarjeta Nacional de Registro Migratorio: precauciones importantes
La Renovación de la Tarjeta Nacional de Registro Migratorio requiere ciertos cuidados. Revise los documentos requeridos y evite sorpresas durante el proceso.
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¿Qué es la Tarjeta Nacional de Registro Migratorio?
La Tarjeta Nacional de Registro Migratorio (CRNM) reemplazó a la antigua Cédula de Identidad de Extranjero (CIE). Este cambio está vigente desde 2017, debido a la promulgación de la Ley de Migración n.° 13.445, del 24 de mayo de 2017.
La CRNM es obligatoria para los inmigrantes temporales en Brasil. Es el único modelo de documento de identidad para extranjeros y es válida en todo el país.
Además, este nuevo modelo cuenta con modernas medidas de seguridad, como código QR, tinta ópticamente variable y sistema antistroke, para cumplir con los requisitos de documentación para viajes internacionales. Además, la CRNM tiene una validez de nueve años.
Renovación de la Tarjeta Nacional de Registro Migratorio
La renovación de la Tarjeta Nacional de Registro Migratorio solo se puede realizar presencialmente, antes de su fecha de vencimiento. En este caso, el trámite debe iniciarse en la Policía Federal (PF) tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Por lo tanto, es necesario programar una cita a través del sitio web oficial de la Polícia Federal. En la fecha programada, la persona debe presentar todos los documentos necesarios para la renovación, según el procedimiento solicitado.
No se aplican multas por las Tarjetas Nacionales de Registro Migratorio permanentes si caducan. Sin embargo, las tarjetas temporales están sujetas a una multa de R$ 100,00 por día, a partir de la fecha de vencimiento.
Renovación del Plazo
En caso de renovación del plazo, la solicitud de reemplazo del CRNM debe presentarse 90 días antes de su vencimiento. Para ello, se solicita el reemplazo de la tarjeta, independientemente de si tiene una validez de 9 años (período de residencia indefinido) o se renueva según el período de residencia (que puede variar según el caso).
Se requiere la siguiente lista de documentos:
- Formulario completo en el Sistema Nacional de Registro Migratorio (SISMIGRA);
- Tarjeta Nacional de Registro Migratorio;
- Fotografía reciente de 3×4, a color, con fondo blanco, en papel liso, de frente;
- Declaración de correo electrónico y otros datos de contacto;
- Declaración, bajo pena de ley, de que no se da ninguna de las causas de pérdida del permiso de residencia previstas en el Artículo 135 del Decreto n.º 9.199 de 2017;
- Comprobante de pago de la tasa de emisión de la Tarjeta Nacional de Registro Migratorio (R$204,77).
Sin embargo, los documentos emitidos en el extranjero deben cumplir con las normas de traducción jurada y estar apostillados, de conformidad con el Convenio de La Haya sobre la Apostilla.
Cambio de Registro Nacional de Migración
Si un inmigrante cambia de nombre por alguna de las siguientes razones, debe solicitar el cambio con la documentación correspondiente:
- Matrimonio;
- Unión de hecho;
- Nulidad y anulación del matrimonio, divorcio, separación legal y disolución de la unión de hecho;
- Adquisición de una nacionalidad distinta a la que consta en el registro; y
- Pérdida de la nacionalidad que consta en el registro.
El proceso es similar al de renovación. Por lo tanto, debe programar una cita a través del sitio web de la Policía Federal y presentarse el día del cambio con la documentación necesaria para continuar con el trámite. En este caso, los documentos necesarios son:
- Formulario SISMIGRA completo;
- Tarjeta Nacional de Registro de Migración;
- Una foto reciente de 3×4, a color, con fondo blanco, en papel liso y de frente;
- Declaración de correo electrónico y otros datos de contacto;
- Comprobante de pago de la tasa de emisión de la Tarjeta Nacional de Registro de Migración (R$204,77).
Documentos que acrediten el cambio de registro solicitado – cambio de nombre en el Registro Nacional de Migración:
- Acta de nacimiento; o
- Acta de matrimonio; o
- Certificado consular del país de nacionalidad; o
- Justificación judicial.
- Cambio en el Registro Nacional de Migración (RNM) por adquisición o pérdida de nacionalidad:
- Certificado o registro consular que acredite la nacionalidad original, emitido por una Embajada o Consulado en Brasil y, cuando corresponda, con comprobante de la pérdida de la nacionalidad que conste en el registro; y
- Documento de viaje, certificado o registro consular de la nueva nacionalidad, emitido por la Embajada o Consulado en Brasil.
- Declaración, bajo pena de ley, de ausencia de antecedentes penales en cualquier país dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
Recuerde también que los documentos emitidos en el extranjero deben cumplir con las normas de traducción jurada y estar apostillados, de conformidad con el Convenio de La Haya sobre la Apostilla.
Rectificación del Registro Nacional de Migración por Error Material en el Proceso
En caso de error en los datos del registro y la emisión del CRNM, la Policía Federal lo rectificará mediante una cita programada en el sitio web oficial.
Para ello, la Policía Federal requiere la siguiente documentación:
- Formulario SISMIGRA completo;
- Fotografía reciente a color de 7.6 x 10.1 cm, con fondo blanco, en papel normal, de frente;
- Correo electrónico y otros datos de contacto;
- Tarjeta Nacional de Registro de Migración;
- Documentos que acrediten el error material cometido por la Policía Federal al procesar el registro y la emisión del documento.
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