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¿Existe un acuerdo de doble tributación entre Brasil y EE.UU.?

Muchos brasileños eligen vivir en Estados Unidos, estudiar en el extranjero o incluso investigar allí.

Pero cuando el tema “sale” del turismo, surgen muchas preguntas, especialmente en lo que respecta a la doble tributación, el pago de impuestos y la relación entre Brasil y Estados Unidos en este sentido.

Con esto en mente, decidí aclarar de una vez por todas si ambos países tienen convenios de doble tributación para ayudarles.

Además, como abogado especializado en Derecho Tributario, Internacional y de la Seguridad Social, soy consciente de que, por falta de información, las personas a menudo acaban acumulando problemas en estas áreas.

La relación entre dos o más países es compleja y merece un análisis minucioso, especialmente en materia de impuestos.

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¿Qué es la doble imposición internacional?

La doble imposición internacional se produce cuando un mismo contribuyente tributa en dos o más países sobre los mismos ingresos, activos o transacciones.

Esto se debe a que cada país tiene sus propias leyes tributarias y criterios para determinar la residencia fiscal y la fuente de ingresos.

Imagine la siguiente situación:

  • Una persona residente en Brasil trabaja remotamente para una empresa en Estados Unidos;
  • Brasil, según el criterio de residencia, grava los ingresos globales de esta persona, incluyendo el salario pagado por la empresa estadounidense;
  • Estados Unidos, según el criterio de la fuente (donde se generaron los ingresos), también grava el mismo salario.

En este caso, la persona paga impuestos sobre la misma cantidad en ambos países, lo que da lugar a la doble imposición.

La doble imposición internacional es un problema complejo que afecta tanto a personas como a empresas que operan a nivel mundial.

Lo ideal es buscar la asesoría de un abogado especializado para comprender la legislación tributaria de cada país involucrado y aprovechar las medidas de alivio disponibles.

¿Tiene Brasil un tratado fiscal con EE. UU.?

No, Brasil no tiene un tratado fiscal (también conocido como “acuerdo de doble imposición”) vigente con Estados Unidos.

La ausencia de dicho acuerdo representa un problema importante para las personas y empresas que operan en ambos países, ya que los mismos ingresos pueden estar sujetos a impuestos en ambos.

Si bien no existe un tratado integral para evitar la doble imposición, Brasil y EE. UU. tienen un acuerdo para compartir información fiscal (FATCA — Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras).

Este acuerdo busca combatir la evasión fiscal al permitir que las autoridades fiscales de ambos países intercambien datos sobre las cuentas financieras de sus respectivos residentes.

Recientemente, la Secretaría de Hacienda de Brasil también firmó un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) con EE. UU., pero este se centra en cuestiones aduaneras y de seguridad en el comercio exterior, no en la tributación de la renta.

¿Los residentes estadounidenses pagan impuestos sobre la renta en Brasil?

Para los brasileños que viven en Estados Unidos, la obligación de pagar impuestos sobre la renta en Brasil depende de un factor principal: su estatus de residente fiscal.

La Hacienda Pública de Brasil considera a una persona como residente fiscal en Brasil a menos que formalice su salida definitiva del país.

En otras palabras, si no ha presentado la Notificación y Declaración de Salida Definitiva, la Hacienda Pública lo considera residente fiscal en Brasil.

Por lo tanto, debe declarar y pagar impuestos sobre todos sus ingresos internacionales, incluyendo salarios, inversiones y otros ingresos obtenidos en EE. UU.

En este caso, es posible que deba pagar impuestos en ambos países, pero Brasil le permite compensar los impuestos ya pagados en EE. UU. para evitar la doble imposición.

Ahora bien, si ha presentado la Notificación y Declaración de Salida Definitiva, ya se le considera no residente a efectos fiscales en Brasil.

Su obligación tributaria en Brasil se limita a los ingresos de fuentes brasileñas. Por ejemplo, una propiedad que alquila en Brasil.

¿Cómo afecta la residencia fiscal a los impuestos de los brasileños en EE. UU.?

Su residencia fiscal en EE. UU. determina cómo el gobierno estadounidense grava sus ingresos.

Contrariamente a la creencia popular, la residencia fiscal en EE. UU. no es lo mismo que el estatus migratorio.

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) utiliza dos criterios principales para determinar si un extranjero es residente fiscal o no residente fiscal:

  • Prueba de la Tarjeta Verde: Si tiene una Tarjeta Verde, se le considera residente fiscal a efectos fiscales desde el momento en que la obtiene, independientemente de dónde viva;
  • Prueba de Presencia Sustancial: Si no tiene una Tarjeta Verde, esta prueba determina su residencia fiscal con base en el tiempo que pasa físicamente en EE. UU.

Por lo tanto, se le considera residente fiscal si ha estado presente en EE. UU. durante al menos 31 días en el año en curso.

Y el número total de días en los últimos tres años (incluido el año en curso) es de 183 o más, utilizando una fórmula específica:

  • Días presentes en el año en curso (100%);
  • Más 1/3 de los días presentes en el año anterior;
  • Más 1/6 de los días presentes en el segundo año anterior.

Si usted es residente fiscal, la tributación se aplica a sus ingresos mundiales, al igual que a un ciudadano estadounidense.

Esto incluye ingresos provenientes de salarios, inversiones y cualquier otra fuente, independientemente de dónde se hayan generado (en Brasil o en otro lugar).

Sin embargo, si no es residente fiscal, la tributación se aplica únicamente a los ingresos de fuente estadounidense.

Esto incluye los ingresos salariales de un trabajo en EE. UU. o las ganancias de capital de inversiones en EE. UU.

¿Cuáles son las normas tributarias para estudiantes y residentes temporales en EE. UU.?

Las normas tributarias para estudiantes y residentes temporales en EE. UU. son diferentes a las de los ciudadanos y residentes permanentes (titulares de la tarjeta verde).

La principal distinción se basa en el concepto de extranjero residente fiscal y extranjero no residente.

La mayoría de los estudiantes (con visas F-1) y participantes de programas de intercambio (con visas J-1) se consideran no residentes fiscales durante sus primeros años en EE. UU. Esto se debe a una exención especial de la “Prueba de Presencia Sustancial”:

Normalmente, los estudiantes (visas F-1) se consideran no residentes fiscales durante los primeros cinco años calendario de su estancia en EE. UU.

Los profesores, investigadores y becarios (visas J-1), en general, se consideran no residentes fiscales durante los dos primeros años calendario de su estancia en EE. UU.

Como no residente fiscal, solo está obligado a pagar impuestos sobre la renta sobre ingresos de origen estadounidense, como:

  • Salarios de un trabajo en EE. UU. (como prácticas profesionales o trabajo en el campus);
  • Becas o subvenciones que superen el costo de la matrícula y los libros;
  • Otros ingresos provenientes de actividades realizadas en EE. UU.

Los ingresos de origen extranjero (como el alquiler de una propiedad en Brasil o inversiones en el extranjero) no tributan en EE. UU. mientras mantenga su estatus de no residente fiscal.

¿Cuáles son las normas tributarias para emprendedores y empresas en EE. UU.?

Las normas tributarias para emprendedores y empresas en EE. UU. dependen fundamentalmente de la estructura legal elegida para la empresa.

El sistema tributario estadounidense es complejo, con normas federales, estatales y, en algunos casos, incluso locales.

1. Empresa Unipersonal:

El tipo de negocio más simple, donde la empresa no tiene una identidad legal separada de la del propietario.

No existe impuesto sobre la renta de sociedades. Las ganancias de la empresa se consideran ingresos personales del propietario y se declaran directamente en el formulario de impuesto sobre la renta de las personas físicas (Formulario 1040).

Además del impuesto sobre la renta, el propietario debe pagar el Impuesto sobre el Trabajo Autónomo, que cubre la Seguridad Social y Medicare (aproximadamente el 15,3 % de los ingresos netos).

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC):

La LLC es la estructura más popular para las pequeñas y medianas empresas en EE. UU. porque ofrece protección de responsabilidad limitada, separando las finanzas personales de las empresariales.

Por defecto, una LLC es una entidad de transferencia de beneficios. Esto significa que las ganancias o pérdidas de la empresa pasan directamente a los propietarios, quienes pagan el impuesto en sus declaraciones de impuestos sobre la renta individuales, de forma similar a una empresa unipersonal. La LLC en sí no paga impuestos federales sobre la renta.

La gran ventaja de la LLC es su flexibilidad. Una LLC puede optar por tributar como una corporación (Corporación C o Corporación S), dependiendo de lo que resulte más ventajoso para la empresa.

3. Corporaciones (Corporación C y Corporación S):

Corporación C (Corporación C):

Una entidad legal completamente separada de sus propietarios (accionistas).

Esta estructura está sujeta a doble imposición. En primer lugar, la corporación misma paga impuestos sobre sus ganancias (Impuesto sobre la Renta de Sociedades).

En segundo lugar, cuando las ganancias se distribuyen a los accionistas como dividendos, también tributan como ingresos personales.

Una Corporación C paga el impuesto federal sobre la renta de sociedades (actualmente a una tasa fija del 21%).

Corporación S (Corporación S):

Una corporación que opta por un tratamiento fiscal especial para evitar la doble imposición.

Al igual que una LLC, una Corporación S es una empresa de transferencia de beneficios. Las ganancias se transfieren directamente a los accionistas, quienes declaran los ingresos en sus declaraciones de impuestos individuales. La Corporación S no paga el impuesto federal sobre la renta corporativa.

Los accionistas que también trabajan para la empresa pueden pagarse un salario razonable (sujeto al impuesto sobre la nómina) y el resto de las ganancias como una distribución (no sujeta al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia), lo que puede generar ahorros fiscales.

Además, existen otros impuestos, como:

  • Impuesto sobre la nómina: Si su empresa tiene empleados, usted será responsable de retener y pagar los impuestos federales y estatales sobre la nómina, incluyendo el Seguro Social y Medicare;
  • Impuestos estatales: Muchos estados de EE. UU. aplican un impuesto estatal sobre la renta y, en algunos casos, un impuesto sobre las ventas. Las tasas y las normas varían considerablemente de un estado a otro, por lo que la ubicación de su negocio es una decisión fiscal importante;
  • Impuestos para emprendedores extranjeros: Si no reside en EE. UU., las normas se vuelven más complejas, especialmente para empresas que no tienen presencia física en el país, pero generan ingresos allí. La falta de un tratado fiscal entre Brasil y EE. UU. implica que los mecanismos para evitar la doble imposición son más limitados.

Dada esta complejidad, la elección de la estructura legal y la estrategia fiscal para su negocio debe realizarse con la ayuda de un contador o abogado fiscal especializado.

¿Cómo es la tributación de la renta de jubilación para los brasileños en EE. UU.?

La tributación de la renta de jubilación para los brasileños residentes en EE. UU. es un asunto complejo y depende de dos factores principales: su estatus de residente fiscal en EE. UU. y la fuente de sus ingresos de jubilación.

Para el Servicio de Impuestos Internos (IRS) de EE. UU., si usted es residente fiscal (ya sea por tener una Tarjeta Verde o por cumplir con la Prueba de Presencia Sustancial), está sujeto a impuestos sobre sus ingresos mundiales.

Esto significa que sus ingresos de jubilación brasileños, ya sean del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), de un plan de pensiones privado o de cualquier otra fuente, deben declararse y pueden tributar en EE. UU.

Brasil, a su vez, también cuenta con normas para la tributación de la renta de jubilación de los brasileños residentes en el extranjero. El gobierno brasileño puede gravar estos ingresos en la fuente.

Dado que no existe un tratado fiscal entre Brasil y EE. UU., el principal mecanismo para evitar el pago de impuestos en ambos países es el Crédito Fiscal Extranjero.

Este crédito le permite deducir de su obligación tributaria en EE. UU. el importe de los impuestos ya pagados en Brasil sobre la misma renta de jubilación. El monto del crédito se limita al impuesto adeudado en EE. UU. sobre ese ingreso específico.

Además, desarrollar una planificación de jubilación con un abogado especializado puede ayudarle a identificar posibilidades y maneras de evitar problemas mayores.

Si no es residente fiscal en EE. UU. (por ejemplo, se encuentra en el país con una visa de turista y no cumple con la Prueba de Presencia Sustancial), su situación es más sencilla.

Sus ingresos de jubilación provenientes de fuentes brasileñas, como el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) o un plan de pensiones privado en Brasil, no tributan en EE. UU.

La tributación de estos ingresos, en este caso, se rige por las leyes tributarias brasileñas.

Si un brasileño ha vivido y trabajado en EE. UU. y tiene derecho a una pensión del gobierno estadounidense (Seguro Social) o a un plan de pensiones privado (como un 401k), estos ingresos tributan según las normas estadounidenses y también podrían tributar en Brasil, dependiendo de su estatus de residencia fiscal ante la Hacienda Pública de Brasil.

En resumen, la tributación de su pensión de jubilación brasileña en EE. UU. depende de si el IRS lo considera residente fiscal.

De ser así, deberá declarar estos ingresos y utilizar el crédito fiscal extranjero para evitar la doble imposición.

¿Qué países tienen un convenio de doble imposición con Brasil?

Actualmente, Brasil tiene convenios de doble imposición con varios países, tanto de América Latina como de Europa.

En América Latina, estos son:

Argentina:

El convenio previene la doble imposición sobre la renta, lo que constituye un instrumento importante para las relaciones económicas bilaterales.

Venezuela:

El convenio busca evitar la doble imposición sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, promoviendo el intercambio económico.

Uruguay:

El convenio elimina la doble imposición sobre la renta, lo cual es esencial para las empresas e inversores que operan en ambos países.

Chile:

El convenio actualiza las normas para prevenir la doble imposición y la evasión fiscal, favoreciendo la inversión recíproca y la cooperación fiscal.

México:

El convenio evita que empresas y personas físicas paguen dos veces impuestos sobre la misma renta, lo cual es esencial para las relaciones comerciales entre ambos países.

Perú:

El convenio previene la doble imposición sobre la renta, lo que constituye un instrumento relevante para las relaciones bilaterales de comercio e inversión.

Ecuador:

El acuerdo, aunque se encuentra en proceso de negociación, busca cooperar para prevenir la doble imposición y la evasión fiscal, similar a otros tratados ya vigentes.

En Europa, algunos de los países que tienen acuerdos con Brasil son:

Italia:

El convenio establece que los impuestos pagados en un país pueden compensarse en el otro, lo que beneficia a los inversores y reduce la carga tributaria.

Alemania:

Define normas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, lo cual es crucial para el comercio y la inversión entre ambos países.

Suiza:

El acuerdo busca eliminar la doble imposición en el impuesto sobre la renta, siendo esencial para el flujo de inversiones entre Brasil y Suiza.

Rusia:

El acuerdo busca evitar la doble imposición en el impuesto sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.

Suecia:

El acuerdo es uno de los más antiguos de Brasil y busca evitar la doble imposición sobre las ganancias, los salarios y otros ingresos.

Luxemburgo:

El acuerdo busca evitar la doble imposición sobre la renta y el capital, proporcionando un entorno más seguro para el flujo de inversiones.

Países Bajos:

El acuerdo es esencial para evitar la doble imposición sobre los beneficios empresariales y los salarios, simplificando las transacciones para inversores y expatriados.

Francia:

El acuerdo prevé la compensación fiscal entre los países, lo que beneficia a las empresas multinacionales, los inversores y los expatriados, garantizando así la seguridad jurídica.

Portugal:

El acuerdo es importante para evitar la doble imposición sobre la renta, lo que beneficia al gran flujo de personas e inversiones entre ambos países.

Bélgica:

El acuerdo establece normas para la tributación de salarios, beneficios y otros ingresos, lo que resulta esencial para quienes tienen vínculos económicos en ambos países.

España:

El tratado previene la doble imposición sobre las ganancias de capital, dividendos, intereses y salarios, lo que resulta esencial para las empresas y los trabajadores.

Finlandia:

El acuerdo, actualmente en fase de aprobación, tiene como objetivo regular los servicios aéreos y otros tipos de ingresos, garantizando un entorno más favorable para las empresas de ambos países.

Eslovaquia:

El acuerdo busca eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, promoviendo un entorno más favorable para el comercio bilateral. República Checa:

El tratado busca eliminar la doble imposición, impulsando la inversión y la cooperación económica entre ambos países.

Austria:

Permite a empresas y particulares evitar el doble pago de impuestos sobre los mismos ingresos, lo que fomenta los negocios entre Brasil y Austria.

También existen acuerdos con otros países, como China, Singapur, Turquía, Reino Unido, Colombia, Corea del Sur y Japón.

Cabe destacar que el acuerdo con Colombia aún no está finalizado; aún está en proceso. Algunos países europeos, como Noruega, Hungría y Dinamarca, también participan.

Conclusión

En este texto, comprenderá mejor cómo funciona la relación entre Brasil y Estados Unidos en materia de doble tributación.

Aunque los países aún no tienen un acuerdo al respecto, existen maneras de evitar perjuicios y comprender exactamente adónde va su dinero.

Como abogado especialista con más de 10 años de experiencia, le recomiendo que busque un profesional legal de confianza si aún tiene dudas.

Solo un profesional cualificado puede comprender su situación con la seriedad que merece, analizando los puntos principales y encontrando soluciones.

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Eduardo Koetz

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