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PL 4173 y la nueva tributación brasileña de las sociedades offshore
El Proyecto de Ley 4173, cuyo texto se originó a partir de una medida provisional, ilustra la aplicación del Impuesto sobre la Renta a los Fideicomisos y Filiales en el extranjero. Analicemos este escenario con más detalle.
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Contribución: Leonardo Almeida Lacerda de Melo
Sociedades offshore
El uso de sociedades offshore (empresas en el extranjero) por parte de residentes brasileños es muy común, tanto en empresas internacionalizadas como entre brasileños que han alcanzado un cierto nivel de patrimonio que requiere una planificación específica tanto para la gestión de dicho patrimonio como para cuestiones sucesorias y fiscales.
Una gran ventaja de esta herramienta es la ausencia de tributación directa sobre las sociedades offshore, ya que el sistema tributario brasileño se limita a la tributación de las empresas que operan en el territorio nacional.
El Proyecto de Ley 4173 fue presentado en agosto de 2023 y establece la imposición del Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias de sociedades offshore controladas por brasileños, así como sobre los activos y derechos sujetos a fideicomisos.
Su texto deriva de la Medida Provisional 1172, recientemente sancionada sin gravar a las sociedades offshore. Este tema, relativamente nuevo, entrará en vigor en 2024, y el Proyecto de Ley 4173 aún debe ser analizado por el Congreso Nacional. Analicemos los temas con más detalle.
Situación Fiscal Antes del Proyecto de Ley 4173
La tributación de las sociedades controladas en el extranjero es un asunto complejo y estratégico para muchas empresas brasileñas que operan internacionalmente. Hasta ahora, antes de la sanción del Proyecto de Ley 4173, estas empresas se regían por un régimen fiscal específico que busca prevenir la evasión fiscal y promover su transparencia.
En este modelo, las empresas brasileñas que tienen filiales o sociedades controladas en el extranjero están sujetas a una tributación diferente, aplicando el principio de territorialidad. En otras palabras, las ganancias y rentas obtenidas por las sociedades controladas en el extranjero tributan en el país donde se ubican y no están directamente sujetas a tributación en Brasil.
Este modelo permite beneficios fiscales, como la reducción de la carga fiscal sobre las ganancias obtenidas en el extranjero. Sin embargo, también presenta desafíos, como la necesidad de cumplir con las leyes tributarias de diferentes países y la complejidad de calcular y repatriar las ganancias.
Por supuesto, al recibir ganancias de una sociedad offshore, la persona física o jurídica residente en Brasil debe declararlas en forma de dividendos a la Receita Federal. Esta declaración tiene un tratamiento diferente al de los dividendos de sociedades brasileñas, ya que se trata de ingresos obtenidos en el extranjero. Su tributación varía según la persona y el régimen fiscal adoptado.
Cabe destacar, por lo tanto, que las sociedades offshore ofrecen una considerable ventaja fiscal, ya que una buena planificación permite incluso utilizar esta herramienta como forma de planificación patrimonial, lo que permite reducciones de impuestos como el ITBI y el ITCMD al crear sociedades holding en el extranjero.
La ausencia de tributación en Brasil sobre las sociedades offshore facilita el aprovechamiento de regímenes fiscales preferenciales para llevar a cabo esta planificación patrimonial a través de fideicomisos con una tasa impositiva considerablemente favorable. Esta era la situación hasta la fecha, antes de la entrada en vigor del Proyecto de Ley 4173.
Cambios con la Nueva Ley
El Proyecto de Ley, como ya se presentó, prevé la aplicación del Impuesto sobre la Renta directamente a las empresas controladas en el país donde operan, así como a los fideicomisos utilizados para la planificación patrimonial. La medida en sí misma presenta un escenario ambiguo al alcanzar cierto nivel de complejidad técnica, ya que corre el riesgo de generar doble imposición sobre la misma base de cálculo, y además, no considera, en su texto original, los diversos convenios de no doble imposición que Brasil tiene con varios países del mundo.
Por estas razones, se espera un cambio considerable en el texto original del Proyecto de Ley en el Congreso Nacional si se aprueba. No obstante, analizaremos el escenario actual y las disposiciones específicas de la nueva medida, su alcance y aspectos más específicos.
Nueva Tributación de las Sociedades Controladas
El Proyecto de Ley 4173 establece en su capítulo III la aplicación de su tasa impositiva a las sociedades controladas en el extranjero. Este capítulo presenta la definición de sociedades controladas brasileñas, que son sociedades extranjeras cuyas acciones pertenecen a personas físicas residentes en Brasil o a personas vinculadas a ellas, incluyendo las sociedades propiedad del residente.
En otras palabras, si un residente brasileño o una sociedad de la que sea accionista posee más de la mitad de una sociedad en el extranjero, dicha sociedad controlada estará sujeta a la tasa impositiva de la nueva ley.
Otro requisito para la clasificación exigido por el proyecto de ley es que la sociedad controlada debe estar ubicada en un país con una tributación favorable o tener ingresos propios inferiores al 60%. En cuanto a los ingresos propios, requiere un análisis ligeramente más técnico y mayor atención por parte del lector.
Básicamente, contempla ciertas fuentes de ingresos de la sociedad que no se consideran ingresos propios por ser ingresos pasivos. Si estos ingresos superan el 40% de los ingresos totales de la empresa, deben cumplir con la nueva ley y, por lo tanto, tributarán como corresponde. Analicemos esto con más detalle.
Definición de Ingresos Propios y su Impacto en la Incidencia de las Filiales en la Nueva Ley
El Proyecto de Ley 4173 define los Ingresos Propios como los ingresos obtenidos mediante la explotación de la actividad comercial propia de la empresa, excluyendo los ingresos de la lista prevista en el mismo capítulo para esta tributación:
a) regalías;
b) intereses;
c) dividendos;
d) participaciones en el capital;
e) rentas;
f) ganancias de capital, excepto en la venta de participaciones en el capital o activos permanentes adquiridos hace más de dos años;
g) inversiones financieras; y
h) intermediación financiera.
En otras palabras, una empresa que obtenga más del 40% de sus ingresos de las formas mencionadas en esta lista y se considere una empresa controlada según el Proyecto de Ley, deberá tributar de acuerdo con la medida.
Es importante destacar la disposición sobre regalías en la lista presentada por el Proyecto de Ley como una forma de ingreso no relacionada con la actividad comercial de la empresa. Esta disposición requiere atención, ya que varias empresas de software ofrecen sus productos a cambio de regalías, lo que probablemente afectará a estas empresas con la nueva ley.
Existen también otras excepciones al concepto de Ingresos Propios. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso específico de una empresa offshore controlada por Brasil que sea una Institución Financiera Autorizada. En este caso, los intereses, las inversiones financieras y la intermediación financiera se considerarán ingresos propios y se excluirán de la lista presentada para este tipo específico de empresa offshore.
Como se observa, este escenario exige planificación fiscal tanto en el aspecto societario como en el de las ganancias de empresas controladas en el extranjero, para evitar una mayor tributación sobre sus ingresos. Sin embargo, este problema puede afectar incluso a los brasileños que actualmente residen en el extranjero y tienen una empresa en su país de residencia. Veamos cómo.
Cómo afecta el Proyecto de Ley 4173 a los brasileños residentes en el extranjero y la importancia de la salida permanente
La nueva ley requiere atención especial para los brasileños que residen en el exterior. Esto aplica específicamente a los brasileños que abandonan el país sin presentar la Declaración de Salida Permanente correspondiente (más información en nuestra publicación).
Cuando un brasileño residente en el extranjero no presenta la Declaración de Salida Permanente, continúa siendo considerado residente fiscal en Brasil y debe seguir presentando su declaración de Impuesto sobre la Renta en Brasil de acuerdo con la ley.
El problema surge cuando un brasileño que no presentó la declaración abre una empresa en su país de residencia actual. A efectos del Proyecto de Ley 4173, esta empresa se considera una sociedad offshore controlada y puede tributar al tipo impositivo previsto en la nueva ley.
Este asunto requiere cautela por parte de los brasileños en su regularización fiscal para evitar cargas fiscales innecesarias sobre sus activos.
La importancia del asesoramiento especializado
El Proyecto de Ley 4173 trae consigo cambios considerables en la planificación fiscal de las sociedades offshore. El nuevo impuesto puede resultar una carga pesada para el empresario si no se toma la debida precaución en su planificación.
Por ello, es fundamental contar con la asistencia de profesionales especializados como Koetz Advocacia en planificación fiscal internacional para prevenir la incidencia de este y otros impuestos relacionados con estas sociedades offshore, además de ofrecerle la mejor vía para la internacionalización de su empresa y el desarrollo de su planificación patrimonial.
Como ya se mencionó, aún podrían producirse varios cambios en el texto del proyecto de ley, lo que requerirá un seguimiento minucioso de todos los activos en el extranjero.
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